Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 4. Residente
  
  1. Para los efectos del presente Acuerdo, la expresión “residente de una Parte Contratante” significa:
  2. en el caso de la Región de Administración Especial de Hong Kong,
  1. cualquier persona física que habitualmente resida en la Región de Administración Especial de Hong Kong;
  2. cualquier persona física que permanezca en la Región de Administración Especial de Hong Kong por más de 180 días durante un año de determinación o por más de 300 días en dos años consecutivos de determinación, uno de los cuales es el año relevante de determinación;
  3. una sociedad constituida en la Región de Administración Especial de Hong Kong, o si fue constituida fuera de la Región de Administración Especial de Hong Kong, sea normalmente administrada o controlada en la Región de Administración Especial de Hong Kong;
  4. cualquier otra persona constituida de conformidad con la legislación de la Región de Administración Especial de Hong Kong o, si fue constituida fuera de la Región de Administración Especial de Hong Kong, sea normalmente administrada o controlada en la Región de Administración Especial de Hong Kong;
  1. en el caso de México,  toda persona que, en virtud de la legislación de México, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a cualquier persona que esté sujeta a imposición en México exclusivamente por las rentas procedentes de fuentes situadas en México;
  2. el Gobierno de una Parte Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo.
  3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física sea residente de ambas Partes Contratantes, su situación se determinará de conformidad con lo siguiente:
  1. la persona será considerada residente solamente de la Parte donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambas Partes, se considerará residente solamente de la Parte con la que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (“centro de intereses vitales”);
  2. si no pudiera determinarse la Parte  en la que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguna de las Partes, se considerará residente solamente de la Parte donde viva habitualmente;
  3. si viviera habitualmente en ambas Partes o no lo hiciera en ninguna de ellas, se considerará residente solamente de la Parte en la que tenga el derecho de vivienda (en el caso de la Región de Administración Especial de Hong Kong) o de la que sea nacional (en el caso de México);
  4. si tiene el derecho de vivienda en la Región de Administración Especial de Hong Kong y también es un nacional de México, o si no tiene el derecho de vivienda en la Región de Administración Especial de Hong Kong y tampoco es un nacional de México, las autoridades competentes de las Partes Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
  5. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona que no sea una persona física sea residente de ambas Partes Contratantes, las autoridades competentes de las Partes Contratantes mediante acuerdo mutuo harán lo posible por resolver el caso  y determinarán la forma de aplicación del Acuerdo a dicha persona. En ausencia de dicho acuerdo, la persona no tendrá derecho a solicitar cualquiera de los beneficios establecidos en el Acuerdo.
CIMFFISCALESX
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